ASESOR DE SEGURIDAD VS EVALUADOR DE SEGURIDAD – El Reglamento 1223/2009 sobre productos cosméticos introduce la obligatoriedad de aportar determinada información, evaluada, para garantizar su seguridad de uso. Por ello, hay que tener determinados conocimientos toxicológicos, que nos permitan establecer los criterios óptimos para poder recopilar y evaluar dicha información. Es conveniente, así pues, disponer de una persona experta que pueda asesorar sobre su contenido y, si es necesario, proceder a su evaluación.
En el nuevo Reglamento sobre productos cosméticos se hace referencia a dos personas: la primera -física o jurídica- es la «Persona responsable«, que garantizará el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en el citado Reglamento. Y la segunda –física- el «Evaluador de seguridad«, responsable de evaluar la seguridad del producto cosmético, a partir de información aportada, de acuerdo con la parte A del Anexo I.
A raíz de la publicación del Reglamento, se han generado un número considerable de foros de discusión sobre el mismo. En alguno de ellos, se habla de «Asesor de seguridad» para referirse al «Evaluador de seguridad«. Un asesor es quien asesora, es decir, quien da consejo. Mientras que un evaluador es quien evalúa, es decir, que estima, aprecia o calcula el valor de algo. En este caso, el informe de seguridad de un producto cosmético, aportado por la persona responsable. Es probable que la confusión entre asesor y evaluador pudiera tener su origen en un error en la traducción del término inglés assessor por asesor. En todo caso, es conveniente hacer siempre referencia al utilizado en el texto del Reglamento. Que no es otro que el de «evaluador», al referirnos a la persona que evalúa la información a que se refiere la parte A del Anexo I.
¿Qué es en nuestro caso un Asesor de seguridad?
Un asesor es aquella persona que puede aconsejar sobre la estrategia que debería seguirse para abordar la información que ha de constituir el Informe de seguridad de un producto cosmético, antes de la puesta en el mercado. El Reglamento 1223/2009 sobre Productos Cosméticos ha introducido una serie de requisitos, de base toxicológica, para conseguir un elevado nivel de protección de la salud humana. Esto ha supuesto una novedad en el mundo de la cosmética, que quiere una serie de conocimientos técnico-toxicológicos. La adquisición, a su vez, requiere un cierto tiempo de formación teórica y, sobre todo, práctica. Este tiempo será, en muchos casos, superior al plazo de entrada en pleno vigor del Reglamento. Para solucionar este problema, la persona responsable puede requerir los servicios de un experto que le asesore en estos términos.
¿Y el formulador de un producto cosmético?
Tradicionalmente, el formulador ha jugado un papel fundamental en la puesta en el mercado de un producto cosmético. Él es quien, interpretando las directrices de la demanda, diseña el producto cosmético, regido siempre por criterios de seguridad y eficacia. El formulador conoce muy bien los ingredientes que se utilizan en cosmética, sus propiedades, incompatibilidades o riesgos que pueden conllevar. Y de hecho, se han diseñado y utilizado miles de productos cosméticos sin que, hasta ahora, hayan constituido ningún problema sanitario. Uno de los dos objetivos del Reglamento es conseguir un elevado nivel de protección de la salud humana. Y por ello, ha establecido la obligatoriedad de recopilar determinada información relacionada con la seguridad de un producto cosmético y su posterior evaluación.
Si bien el formulador es capaz de diseñar un producto cosmético seguro, a veces, por falta de conocimientos técnicos de toxicología, no es capaz de introducir criterios para su protocolización. En este caso, un asesor de seguridad puede ser muy útil para ponderar el alcance de los riesgos potenciales y establecer los criterios para su ponderación. Ya sea a partir de datos bibliográficos o de la realización de determinados estudios.
Podemos plantearnos la siguiente cuestión:
¿Puede ser la misma persona asesor y evaluador?
La respuesta es que, no sólo puede, sino que es recomendable que lo sea. El evaluador debe tener un amplio conocimiento toxicológico sobre la aplicación de productos tópicos en general y de los productos cosméticos en particular. Y además, conocer el Reglamento. Por ello, debe estar también capacitado para asesorar sobre la idoneidad de la información necesaria para conseguir un elevado nivel de protección de la salud humana en el uso de los productos cosméticos.
Conclusiones
Por todo lo expuesto, ante un Reglamento de cosméticos que nos obliga a disponer de determinada información, evaluada, sobre la seguridad de los productos cosméticos -tanto de los que ya están en el mercado, como los que se comercializarán a partir de la fecha de su plena entrada en vigor-, sería recomendable disponer de un experto que pueda asesorar sobre la citada información, o incluso aportarla, y que pueda evaluarla, una vez recopilada.
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- La Opinión del experto fue redactada en 2012 para la antigua web de GTF M. Camps. Y coinicidió con un contexto de dudas respecto a la interpretación del Reglamento (CE) Nº 1223/2009 sobre los productos cosméticos. A día de hoy, estas cuestiones siguen siendo de gran relevancia para el sector cosmético.