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Programa PubSanDi: una resolución para controlar la publicidad digital de Cosméticos y Productos Sanitarios

27 Feb, 2026 | Cosméticos, Legislación, Noticias, Productos sanitarios

Programa PubSanDi y Resolución SLT/1258/2024

Programa PubSanDI – El 19 de abril de 2024, el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución SLT/1258/2024, de 16 de abril, por la que se crea el Programa de vigilancia de la publicidad de productos sanitarios, cosméticos y productos con pretendida finalidad sanitaria en el entorno digital.

El Programa de vigilancia de la publicidad de productos sanitarios, cosméticos y productos con pretendida finalidad sanitaria en el entorno digital, que la resolución da a conocer como Programa PubSanDi, tiene como misión principal «promover la calidad de la información y de la publicidad de los productos sanitarios y cosméticos«, así como un incremento de la vigilancia sobre la publicidad digital de productos con pretendida finalidad terapéutica.

A la práctica, la publicación de la Resolución SLT/1258/2024 afecta tanto a las páginas web, como a redes sociales, páginas de comercio electrónico o cualquier otro portal o medio digital que utilicen las empresas que comercializan esta clase de productos y cuentan con domicilio social en Cataluña. Pero también afecta a cualquier medio digital al que puedan acceder los ciudadanos residentes en Cataluña, aún cuando la publicidad esté orientada al conjunto del Estado Español.

El comercio digital y, muy en concreto, las nuevas tecnologías aplicadas al marketing, han permitido el surgimiento de nuevos medios de venta y promoción de productos sanitarios y cosméticos. Y es competencia de las autoridades sanitarias velar por la seguridad de los consumidores y verificar que no exista publicidad engañosa en los canales digitales donde estás empresas venden sus productos.

Por ese motivo, el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya ha impuesto a las empresas del sector, mediante la publicación de la Resolución SLT/1258/2024, la necesidad de realizar revisiones, controles y vigilancias periódicas de los contenidos en materia de publicidad digital. Está previsto que el Programa PubSanDi, que entró en vigor nada más publicarse en 2024, se mantenga vigente durante los 3 años siguientes a su publicación, es decir, hasta 2027.

¿Conoce cuáles son las obligaciones de una empresa de cosméticos o Productos Sanitarios a la hora de publicar una campaña de marketing digital orientada a aumentar las ventas? ¿Quiere saber si la nueva Resolución SLT/1258/2024 afecta a las campañas de marketing de su empresa? Entonces… ¡Siga leyendo!


Funciones principales del Programa PubSanDi: desgranando la Resolución SLT/1258/2024

Tal y como se ha planteado desde su diseño, el ámbito de aplicación del Programa PubSanDi es particularmente amplio. Y es que, aunque en teoría esta resolución afectaría sólo a las empresas en el territorio catalán, a la práctica nos encontramos con que también se verán afectadas todas aquellas campañas de marketing digital orientadas a vender cosméticos y productos sanitarios a nivel estata, en la medida que también sean accesibles en Cataluña.

La Resolución SLT/1258/2024, de 16 de abril, por la que se crea el Programa de vigilancia de la publicidad de productos sanitarios, cosméticos y productos con pretendida finalidad sanitaria en el entorno digital enumera y presenta, en su Artículo 3, las funciones principales que pretende cumplir el Programa PubSanDi.

Y entre ellas, cabe destacar las siguientes:
· La monitorización de la publicidad digital
· La detección de publicidad de riesgo: detección en medios digitales
· Elaborarguías de publicidad, con indicaciones y criterios que tiene que cumplir la publicidad de los PS y cosméticos en el entorno digital.
· La formación y divulgación regulatoria
· La vigilancia de publicidad ilegal

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Programa PubSanDi y control de la publicidad digital en el sector sanitario

El rápido desarrollo de internet, las comunidades virtuales y los contenidos digitales han permitido la creación de nuevos canales de venta para el sector sanitario. Y eso, a su vez, ha permitido a las empresas del sector publicitarse en nuevos medios de comunicación de masas antes inexistentes y desarrollar nuevas plataformas digitales que permitan una mayor comunicación de la empresa con los usuarios de este tipo de productos. Pero también han creado, para las autoridades sanitarias, una enorme cantidad de contenido que revisar, para verificar que los claims y reclamos publicitarios varios se adecúen a la normativa.

En la práctica, la publicación de la Resolución SLT/1258/2024, de 16 de abril, por la que se crea el Programa de vigilancia de la publicidad de productos sanitarios, cosméticos y productos con pretendida finalidad sanitaria en el entorno digital se justifica, en sí misma, por la necesidad de que estos nuevos canales y medios tengan que ser monitorizados por las autoridades sanitarias autonómicas (a fin de cumplir con las normativas que regulan la publicidad y claims de este tipo de productos).

En definitiva, se trata de evitar que haya empresas, pretendidamente del sector sanitario, que se dediquen a publicitar sus productos como si fueran ‘remedios mágicos’. El objetivo principal es ver qué empresas y qué productos no cumplen con las reivindicaciones –claims– que se publican en sus campañas publicitarias digitales. O dicho de otra manera, realizar el mismo control publicitario que ya se ha venido haciendo en las últimas décadas, pero que hasta ahora se centraba en el ámbito del marketing clásico.

Reflexionando sobre el Programa PubSanDi

En Gabinete Técnico Farmacéutico M. Camps creemos que el control y vigilancia de la publicidad de Productos Sanitarios, Cosméticos y otros productos con pretendida finalidad sanitaria resulta muy necesario, y que esa afirmación resulta válida tanto en el ámbito analógico como en el digital.

Por ese motivo, nos mostramos satisfechos con la iniciativa tomada por parte del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya en este ámbito. Celebramos que su preocupación por estos contenidos publicitarios se haya traducido, finalmente, en la publicación de la Resolución SLT/1258/2024. Y a la vez, que esta publicación haya dado pie a la creación del Programa PubSanDi.

Y agradecemos que se estén tomando los pasos necesarios en la dirección correcta para garantizar que la publicidad digital, aplicada al sector sanitario, la cosmética y a los Productos Sanitarios, se ajuste a las normativas sobre claims existentes y evite confundir a los usuarios finales de estos productos.

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