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Nombres de fantasía medicinales: AESAN clarifica los criterios sobre su uso en complementos alimenticios

19 May, 2026 | Complementos alimenticios, Noticias

Nombres de fantasía medicinales en complementos alimenticios

Nombres de Fantasía Medicinales – El pasado mes de marzo, el Comité Institucional de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) aprobó una nueva nota informativa, sobre el uso de nombres comerciales, marcas y denominaciones de fantasía medicinales en complementos alimenticios.

Los conocidos como ‘nombres de fantasía medicinales‘ son aquellos nombres comerciales, marcas y denominaciones de fantasía que se pueden interpretar como una alusión a una parte del cuerpo o que puedan sugerir una relación con una enfermedad humana.

Las denominaciones de fantasía medicinales constituyen un problema, según AESAN, puesto que «atribuyen al complemento alimenticio, propiedades que no posee, pudiendo inducir a error al consumidor, haciéndole creer que un alimento destinado a completar una dieta normal puede prevenir, tratar o curar una enfermedad humana».

En la nota informativa que ha publicado la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre los nombres de fantasía medicinales, se diferencia claramente entre 2 tipologías de nombres comerciales, marcas y denominaciones de fantasía;

  • denominaciones que se pueden interpretar como una alusión a una parte del cuerpo
  • denominaciones que puedan sugerir una relación con una enfermedad humana

¿Cómo debemos actuar, según la tipología de nombres de fantasía medicinales?

Las denominaciones o marcas registradas que hagan referencia a una parte del cuerpo, se consideran declaraciones de beneficios generales y no específicos del nutriente o del alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud. En este caso se podrán utilizar siempre que vayan acompañadas de una declaración de propiedades saludable específica autorizada (o pendiente).

En el caso de las denominaciones o marcas registradas que puedan sugerir una relación con una enfermedad humana (cistitis, dolor, tensión), o incluso hagan referencia a términos como tratamiento, terapia o medicina tradicional ayurvédica, micoterapia entre otras, se considera que inducen a error al consumidor medio, que puede interpretar que el producto posee propiedades destinadas a prevenir, tratar o curar enfermedades. Por lo tanto, incumplen la nueva normativa alimentaria, que prohíbe explícitamente que cualquier alimento -los complementos alimenticios son, a efectos normativos, considerados alimentos- atribuya propiedades de curar/tratar/prevenir una enfermedad ni darlo a entender.

La AESAN hace especial mención a las marcas registradas, no quedando eximidas del cumplimiento de la legislación, y por tanto, también deberán estar respaldadas por una declaración de propiedades saludables autorizada o pendiente, en caso que refieran a una parte del cuerpo. Además, no estarán permitidas si aluden a una enfermedad o dan a entender que pueden prevenir/curar/tratar una enfermedad.


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Nombres de fantasía medicinales: el calendario de AESAN

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha establecido un calendario para permitir que la industria adapte su etiquetado y estrategia comercial sin comprometer la viabilidad de los estocs actuales:

  • Entrada en vigor del criterio: 18 de marzo de 2026
  • Fin de puesta en el mercado de nuevos lotes: 1 de enero de 2028
  • Comercialización de existencias: Hasta fin de existencias (siempre que el lote sea anterior a 2028 y esté dentro de su fecha de consumo preferente).

A partir del 1 de enero de 2028, no se permitirá la puesta en el mercado de ningún lote nuevo que incumpla estas directrices. Aún así, se permitirá que los lotes ya puestos en el mercado con anterioridad a dicha fecha puedan permanecer y comercializarse, hasta el fin de su fecha de consumo preferente.

¿Te ayudamos con los nombres de fantasía medicinales? Un recordatorio de GTF M. Camps

Desde GTF M. Camps, como consultores especializados en asuntos regulatorios, acompañamos a las empresas en la reevaluación técnica del etiquetado de sus productos en el área de complementos alimenticios, para que se adecuen a los nuevos criterios técnicos y asegurar su permanencia en el mercado con plenas garantías.

Con la publicación de este nuevo texto de AESAN el pasado marzo, su empresa de complementos alimenticios deberá adaptar su etiquetado a la nueva normativa de nombres de fantasía medicinales. Y para ello, puede necesitar de la ayuda de técnicos externos, que le asesoren en la revisión del etiquetado, a fin de cumplir con todos los asuntos regulatorios relacionados con sus productos. ¿Tiene dudas sobre cómo aplicar la nueva normativa respecto a los nombres de fantasía medicinales? ¡Contáctenos!

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