Hace ya más de un año y medio de la aplicación del Reglamento 1223/2009, pero no fue hasta ayer, en una conferencia de AEFI en la que participaban la vocal de cosmética de AEFI, Maria Riera, el farmacólogo del Departamento de Patología Experimental del Instituto de Investigaciones Biomédicas, Oriol Bulbena, y la directora del Gabinete Técnico Farmacéutico Mercè Camps, que se habló por primera vez sobre los cambios que implican actualizaciones del Expediente. Y las reflexiones que ahí tuvieron lugar deberían marcar un punto de inflexión en la manera en que los especialistas en cosmética debemos entender el nuevo Reglamento.
Para muchos, hasta ahora, el Expediente era un documento necesario -y obligatorio- para poder comercializar su producto cosmético. Sin embargo, cuando hemos ido avanzando en la interpretación del nuevo Reglamento, también hemos ido constatando que se trata de un documento vivo, que debe ser sometido al cambio y a la renovación a medida que las circunstancias del propio producto lo requieran. Y esto es un gran cambio a tener en cuenta para las empresas del sector.
Cuando una entidad genera el Expediente para poder comercializar un producto cosmético, lo hace en base a la composición que el producto tiene en ese momento. Por cuestiones comerciales o de preferencias subjetivas, muchas veces después de la realización del expediente se realizan cambios en la propia composición del producto, bien sea en los ingredientes, a los conservantes -especialmente, en el caso de los parabenes, que ese están sustituyendo por otros conservantes-, o a los colorantes.Y eso, según el Reglamento, implica también una revisión del Expediente, para que esté actualizado.
De este modo, hay que romper con la mentalidad de que el Expediente forma parte de los trámites iniciales previos a la comercialización de un producto cosmético, y ponerlo en su lugar, entendiendo que se trata de un documento vivo que debería acompañar al cosmético en todos sus viajes.