{"id":2947,"date":"2017-06-27T11:36:17","date_gmt":"2017-06-27T10:36:17","guid":{"rendered":"https:\/\/mcamps.com\/?p=2947"},"modified":"2017-07-11T12:19:16","modified_gmt":"2017-07-11T11:19:16","slug":"calidad-de-un-producto-cosmetico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mcamps.com\/cat\/calidad-de-un-producto-cosmetico\/","title":{"rendered":"Quan cal avaluar la qualitat d'un producte cosm\u00e8tic?"},"content":{"rendered":"<p>El <strong>evaluaci\u00f3n de calidad de un producto cosm\u00e9tico<\/strong> es, en algunos casos, un proceso necesario previo a la comercializaci\u00f3n. Para saber cu\u00e1ndo es necesario evaluar la calidad de un cosm\u00e9tico, hay que comprender los art\u00edculos 20 y 21 del <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32009R1223\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (CE) N\u00ba 1223\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosm\u00e9ticos<\/a>, referentes a las <strong>reivindicaciones de producto<\/strong> y <strong>seguridad del producto<\/strong>, respectivamente.<\/p>\n<p>Todos los productos cosm\u00e9ticos tienen una <strong>funci\u00f3n prevista<\/strong>. Pero en determinadas ocasiones se plantean <strong>reivindicaciones espec\u00edficas<\/strong> que la complementan. Buenos ejemplos de ello son la hipoalergenicidad, la no comedogenicidad, la resistencia al agua o cierto efecto mantenido durante un tiempo determinado.<\/p>\n<p><strong>Requieren estudio todas aquellas reivindicaciones cuyo incumplimiento pueda ocasionar efectos no deseados<\/strong>.Se entiende que, por este motivo, podr\u00edan <strong>variar el perfil de seguridad<\/strong> del producto cosm\u00e9tico. Y en este, ser\u00e1 necesario evaluar la calidad de un producto cosm\u00e9tico. Por ejemplo, en una crema protector solar que reivindica un factor de protecci\u00f3n 30, el consumidor conf\u00eda en la veracidad de este valor. Si el factor fuera inferior al declarado, la protecci\u00f3n a una exposici\u00f3n determinada ser\u00eda menor a la indicada. Por ello, las consecuencias de una sobreexposici\u00f3n podr\u00edan ser atribuidas a la falsedad de determinada informaci\u00f3n, y no a un mal uso del producto cosm\u00e9tico. En este caso, el factor de protecci\u00f3n solar se comprobar\u00e1 mediante un estudio en humanos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n requerir\u00edan estudios aquellas <strong>reivindicaciones que indiquen una actividad cuantificable<\/strong>. Por ejemplo, una crema que revindicara un efecto hidratante durante 24 horas, deber\u00eda someterse a un ensayo de eficacia en humanos, para comprobar la certeza de esta afirmaci\u00f3n. En este caso, el incumplimiento afectar\u00eda m\u00e1s al Art\u00edculo 20 del Reglamento que a los de seguridad.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/mcamps.com\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/calidad-de-un-producto-cosm\u00e9tico.png\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2950\" src=\"https:\/\/mcamps.com\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/calidad-de-un-producto-cosm\u00e9tico.png\" alt=\"calidad de un producto cosm\u00e9tico\" width=\"800\" height=\"500\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/mcamps.com\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/calidad-de-un-producto-cosm\u00e9tico.png 800w, https:\/\/mcamps.com\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/calidad-de-un-producto-cosm\u00e9tico-300x188.png 300w, https:\/\/mcamps.com\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/calidad-de-un-producto-cosm\u00e9tico-768x480.png 768w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/a><\/p>\n<h2><strong>M\u00e1s informaci\u00f3n sobre la evaluaci\u00f3n de calidad de un p<\/strong><strong>roducto cosm\u00e9tico:<\/strong><\/h2>\n<p>Cualquier producto cosm\u00e9tico, al ponerse en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano tiene una <strong>funci\u00f3n prevista<\/strong>. Por ejemplo: limpiarlas, protegerlas o mantenerlas en buen estado. Estas reivindicaciones impl\u00edcitas a la funci\u00f3n prevista son consecuencia de la reconocida actividad de las sustancias o mezclas que la componen. As\u00ed, por ejemplo, la actividad limpiadora de los tensioactivos es universalmente aceptada y existe sobre ella una amplia bibliograf\u00eda. Un producto cosm\u00e9tico que contenga estas sustancias podr\u00e1 reivindicar, evidentemente, un efecto limpiador. Y sin necesidad de comprobarlo con un ensayo en humanos. Otra cosa muy diferente es <strong>evaluar la seguridad de uso<\/strong>.<\/p>\n<h2>El marco legal de la evaluaci\u00f3n de calidad: los art\u00edculos 20 y 21 del Reglamento<\/h2>\n<p>El Art\u00edculo 20 del Reglamento hace referencia a las reivindicaciones del producto. En su apartado 1, indica que <strong>no se atribuir\u00e1n caracter\u00edsticas o funciones de las que el producto carece<\/strong>. Este art\u00edculo \u00a0contempla el establecimiento, en el futuro, de criterios comunes que justifiquen el uso de las reivindicaciones.<\/p>\n<p>En todo caso, cabe esperar que estos criterios cumplan la <strong>norma general de no tener que comprobar lo que ya est\u00e1 comprobado<\/strong>. Y de hecho, a las f\u00f3rmulas marco se les atribuyen reivindicaciones evidentes como, por ejemplo, el hidratante o la limpieza bucal. \u00bfHay que realizar un estudio para comprobar que un producto que contiene un 20% de aceites y ceras y un 20% de determinadas siliconas tiene un efecto hidratante? O\u2026 \u00bfHay de comprobar el efecto eliminador de la placa dental de un dent\u00edfrico con un 55% de abrasivos? La respuesta es no. De hecho, <strong>no debemos someter a ning\u00fan riesgo<\/strong>, aunque sea m\u00ednimo, <strong>a los sujetos que participan en este estudio para corroborar una evidencia<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las reivindicaciones relacionadas con la funci\u00f3n prevista, a determinados productos cosm\u00e9ticos les a\u00f1aden algunas m\u00e1s espec\u00edficas. Y requieren un an\u00e1lisis aparte. Este tipo de reivindicaciones suelen estar asociadas a datos concretos y calificables, en las que el usuario fundamenta su uso. La <strong>falsedad de estas reivindicaciones<\/strong> puede comportar tanto la aparici\u00f3n de <strong>efectos adversos<\/strong> -con los que incumplimos el articulado del Reglamento sobre seguridad-, como la <strong>atribuci\u00f3n de funciones de las que el producto carece<\/strong>\u00a0(Art\u00edculo 21). En este segundo caso, tambi\u00e9n podr\u00eda incumplirse la ley General para la defensa de consumidores y usuarios.<\/p>\n<h2><strong>Pongamos dos ejemplos&#8230;<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>Imaginemos que se quiere comercializar una crema hidratante para pieles sensibles que indicar\u00e1 \u00abhipoalerg\u00e9nica\u00bb en su etiquetado. Esta reivindicaci\u00f3n no plantea la ausencia de reacciones al\u00e9rgicas en su uso. En realidad, reivindica una disminuci\u00f3n de la probabilidad de estas reacciones. El primer requisito, antes de plantear cualquier estudio, ser\u00e1 que ninguna sustancia ni mezcla contenga agentes al\u00e9rgenos conocidos. Una vez confirmado esto, es necesario realizar un estudio de hipoalergenicidad en humanos. De esta forma, se corrobora que no existe ninguna otra sustancia, normalmente impurezas, con potencial alerg\u00e9nico. La falsedad de la reivindicaci\u00f3n podr\u00eda producir efectos adversos no deseados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2. Supongamos que queremos comercializar una crema hidratante y reivindicamos que este efecto se mantiene entre un 60% y un 80%, durante 24 horas despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n. A partir de su composici\u00f3n podr\u00edamos reivindicar el efecto hidratante. Sin embargo, la cuantificaci\u00f3n, tanto del efecto, como del tiempo de duraci\u00f3n, deber\u00e1 comprobarse mediante un estudio en humanos. Por ello, se utilizar\u00e1 un m\u00e9todo objetivable: en este caso con medidas corneom\u00e9tricas, por ejemplo. Los <strong>ensayos<\/strong> de este tipo de estudios <strong>nunca pueden basarse en valoraciones sensoriales subjetivas del sujeto tratado<\/strong>.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se pueden plantear reivindicaciones que, siendo ciertas, se prestan a una<strong> interpretaci\u00f3n sesgada<\/strong>. Por ejemplo, si en la crema citada reivindicamos un aumento de la hidrataci\u00f3n de hasta el 60%, podr\u00eda suceder que en el estudio, un solo sujeto mostrara este valor. Mientras que los otros 29 de la muestra variaran entre un 20% y un 40%. La afirmaci\u00f3n no ser\u00eda falsa, pero la respuesta de un solo individuo no es representativa de una <strong>poblaci\u00f3n<\/strong>. Y l<strong>as reivindicaciones deben incidir sobre una parte significativa<\/strong> de la misma.<\/p>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n sobre la evaluaci\u00f3n de calidad de un producto cosm\u00e9tico<\/strong><\/h2>\n<p><strong>El planteamiento de una estrategia adecuada para el desarrollo de un producto cosm\u00e9tico, antes de su inicio, es muy importante para garantizar su viabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfSigues teniendo dudas sobre la evaluaci\u00f3n de calidad de un producto cosm\u00e9tico? <a href=\"https:\/\/mcamps.com\/cat\/contacto\/\">Ponte en contacto con nosotros<\/a> y te asesoraremos. <strong>La nostra oferta: solucions!<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<ul>\n<li>La Opini\u00f3n del experto fue redactada en 2012 para la antigua web de GTF M. Camps, en un contexto de dudas respecto a la interpretaci\u00f3n del Reglamento (CE) N\u00ba 1223\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosm\u00e9ticos. A d\u00eda de hoy, estas cuestiones siguen siendo de gran relevancia para el sector cosm\u00e9tico.<\/li>\n<\/ul>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La evaluaci\u00f3n de calidad de un producto cosm\u00e9tico es, en algunos casos, un proceso necesario previo a la comercializaci\u00f3n. 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